Procedimientos administrativos
- Lunes, 23 enero 2017
Cambios de domicilio vehículos y conductores en DGT
El Ayuntamiento de Villar del Arzobispo firmó en el año 2006 un convenio con la Federación de Municipios y Provincias y la Dirección General de Tráfico para la tramitación de cambios de domicilio de vehículos y conductores.
Para solicitar el pago del impuesto de vehículos en el municipio de Villar, deben presentar en el departamento de Gestión Tributaria la siguiente documentación:
- DNI Titular Vehículo
- Documentación del Vehículo
- Recibo IVTM pagado del Ayuntamiento donde está matriculado.
Posteriormente se remite la documentación a la Dirección General de Tráfico para que se realice el cambio de domicilio. La DGT remite al Ayuntamiento un nuevo permiso de circulación (que se deberá sustituir por el actual).
Toda la tramitación es completamente GRATUITA.
- Martes, 17 enero 2017
Catastro
El negociado de Catastro atiende al público únicamente los Martes de 9 a 14 hrs.
MODELOS DE DECLARACIÓN CATASTRAL - Martes, 17 enero 2017
Gestión tributaria
- Lunes, 16 enero 2017
Instancias
- Martes, 17 enero 2017
Padrón de habitantes
Solicitud de informes de Empadronamiento
Para solicitar certificación de empadronamiento, tanto individual como colectivo o familiar, según lo necesite, puede dirigirse a la oficina del Departamento de Estadística, situada en la plaza de la Iglesia 1. Las certificaciones no se entregarán al momento.
Solicitud de alta por cambio de residencia o domicilio
Para solicitar la alta en el Padrón de Habitantes o el cambio de domicilio dentro del mismo municipio, deberá presentarse en la oficina del Departamento de Estadística, con original y copia de algún documento a que acredite su domiciliación en Villar del Arzobispo: escritura de propiedad, contrato de arrendamiento de la vivienda, cédula de habitabilidad, contrato de luz, agua o teléfono, o recibos mensuales a nombre suyo. En caso de que los documentos antes reseñados figuren a nombre de otra persona, se deberán acompañar de un escrito del titular o persona que ya figuró empadronada en ese mismo domicilio donde declare que usted reside habitualmente. El escrito se presentará junto a la fotocopia del DNI del firmante.
Documentación que tendrá que presentar
- Original y copia del DNI o permiso de conducir, o pasaporte, o tarjeta de residente de todos los mayores de 14 años.
- Original y copia de las hojas del libro de familia de los menores que se inscriban.
- Solicitud de modificación en el Padrón por cambio de datos personales.
Si comprueba que alguno de los datos es erróneo, excepto el domicilio, puede solicitar que se modifique de la siguiente forma:
- Personarse en la oficina del Departamento de Estadística, con su DNI donde figuran los datos correctos.
- Puede enviarnos una fotocopia del DNI por correo ordinario, junto a un escrito.
- Martes, 17 enero 2017
Punto de Información Catastral - PIC
El punto PIC se encuentra situado en el Departamento de Catastro en Oficinas Municipales. El horario los Martes de 09.00 a 14.00 hrs
Consulta y certificación de datos catastrales protegidos (nombre, apellidos, razón social, NIF, domicilio y valor catastral) y no protegidos relativos a los inmuebles de su titularidad
Certificación de la circunstancia de no figurar como titular catastral
A los titulares catastrales o a sus representantes debidamente autorizados:
Consulta y certificación de datos catastrales no protegidos
A cualquier ciudadano:
Servicios que prestan los Puntos de Información Catastral
Los Puntos de Información Catastral son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.
Formulario de solicitud de datos por el titular catastral.
Formulario de solicitud de datos por un representante del titular catastral
Modelo de autorización del titular catastral - Lunes, 23 enero 2017
Punto Registro Firma Digital
¿QUÉ ES?
La firma digital es el procedimiento por el cual se puede asociar o identificar a una persona o un equipo informático durante la transmisión de mensajes de carácter telemático o en la gestión y tramitación de documentos electrónicos.
Todo este proceso se lleva a cabo a través de métodos criptográficos y además, según el método empleado, se puede incluso llegar a asegurar la integridad del documento o el mensaje.
La firma digital permite que tanto el receptor como el emisor de un contenido puedan identificarse mutuamente con la certeza de que son ellos los que están interactuando, evita que terceras personas intercepten esos contenidos y que los mismos puedan ser alterados, así como que alguna de las partes pueda "repudiar" la información que recibió de la otra y que inicialmente fue aceptada.
En España estos métodos se rigen a través de la Ley 59/2003 del 19 de Diciembre que define tres tipos de firma:
- Simple: Sólo se requieren los datos para autentificar al usuario.
- Avanzado: Además de autentificar al usuario en este nivel se comprueba la integridad del mensaje o documento.
- Reconocida: Es la firma avanzada y amparada por un certificado reconocido, este se otorga tras verificar presencialmente la identidad del firmante.
¿QUÉ ES LA ACCV?
La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica - ACCV proporciona a los ciudadanos, las empresas y las Administraciones Públicas los mecanismos de identificación telemática segura en los trámites administrativos a través de Internet: los certificados digitales y las tecnologías asociadas.
Los certificados emitidos y el resto de servicios que la ACCV presta se ajustan a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por lo que la ACCV goza de amplio reconocimiento en todas las Administraciones Públicas. Además, con los certificados digitales reconocidos expedidos por la ACCV se puede generar firma electrónica reconocida, que es equivalente a la manuscrita.
VENTAJAS DE CERTIFICACIÓN
La certificación digital es el único medio que permite garantizar técnica y legalmente la identidad de una persona en Internet. Se trata de un requisito indispensable para que las instituciones puedan ofrecer servicios seguros a través de Internet. Además:
- El certificado digital permite la firma electrónica de documentos: El receptor de un documento firmado puede tener la seguridad de que éste es el original y no ha sido manipulado y el autor de la firma electrónica no podrá negar la autoría de esta firma.
- El certificado digital permite cifrar las comunicaciones. Solamente el destinatario de la información podrá acceder al contenido de la misma.
En definitiva, la principal ventaja es que disponer de un certificado le ahorrará tiempo y dinero al realizar trámites administrativos en Internet, a cualquier hora y desde cualquier lugar.
¿PARA QUÉ SE UTILIZA?
Los certificados reconocidos de ciudadano emitidos por la ACCV se pueden utilizar para:
- Firmar y cifrar de forma segura cualquier tipo de documento electrónico incluidos los mensajes de correo electrónico.
- La identificación de usuarios ante servicios telemáticos de la Administración Pública y las entidades privadas.
Algunos ejemplos de uso son la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria, la Oficina Virtual de la Seguridad Social, la Oficina Virtual del Catastro, los servicios on-line de la Generalitat Valenciana etc.
¿Dónde se pueden solicitar?
La emisión de los certificados reconocidos de ciudadano en soporte software se realiza de forma telemática con una solicitud previa presencial en un Punto de Registro de Usuario de la ACCV(PRU), en la que se procede a la identificación del solicitante.
Los pasos a seguir son:
- Acudir a cualquiera de los Puntos de Registro de Usuario (PRU) que existen en la Comunidad Valenciana e identificarse con su DNI, NIE o pasaporte español válido. Puede localizar el PRU más próximo a su población, de forma rápida y sencilla, a través del mapa interactivo de la página web de la ACCV. Tras realizar su identificación el operador le facilitará el Código de Generación de Certificados.
- Acceder al Frontal de Generación de Certificados Digitales de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica para completar la emisión del certificado digital.
¿En qué consiste la emisión telemática del certificado digital?
Una vez ha obtenido el Código de Generación del certificado digital en el PRU dispone de dos alternativas para generar su certificado digital de firma.
En ambos casos deberá acceder al Frontal de Generación de Certificados Digitales e introducir su DNI/NIE y el Código que le han facilitado en el PRU.
- Directamente en el navegador web que vaya a utilizar: El certificado queda instalado durante la generación y no es necesaria instalación posterior. Durante el proceso definirá una contraseña del navegador que lo protege y deberá introducir cuando vaya a operar con el certificado. Por seguridad recomendamos exportar el certificado a un fichero .p12 para posteriores instalaciones en otros navegadores u ordenadores.
- En un fichero .p12: Una vez obtenido deberá instalarlo en el navegador siguiendo los pasos de las guías de instalación. Durante el proceso definirá una contraseña del fichero que deberá introducir para realizar su instalación en el navegador.
Pulse aquí para acceder a la Ayuda para la Generación de Certificados Digitales.
¿Qué es el Código de Generación de Certificados Digitales?
Le rogamos que lea con atención la información sobre el Código de Generación de certificados:
- Tiene 25 caracteres y distingue mayúsculas y minúsculas. Introduzca con cuidado cada uno de los caracteres en el campo del formulario web destinado al mismo ya que para la correcta generación debe ser exactamente el facilitado en el PRU. Si lo introduce tres veces mal se bloquea y deberá solicitar uno nuevo en el PRU.
- Dispone de un plazo de dos semanas desde la obtención del código en el PRU para completar la generación a través de la página web de la ACCV. En caso contrario caduca y deberá solicitar uno nuevo en el PRU.
- A través del código cualquier persona que conozca además su DNI/NIE podría suplantarle y obtener el certificado digital en su lugar. Por motivos de seguridad le rogamos que mantenga el código bajo su custodia y en ningún caso lo conserve junto al DNI/NIE.
¿Qué coste tiene?
Es un servicio gratuito.
¿Qué documentación es necesaria?
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónicaobliga a comprobar la identidad del solicitante de un certificado digital.
Por este motivo dicha solicitud es obligatoriamente presencial y el solicitante debe identificarse a través de uno de los documentos a continuación (original y fotocopia). Si el solicitante no dispone de alguno de ellos o no se encuentra en vigor (caducado) NO PODRÁ OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL.
Si es de nacionalidad española los documentos aceptados son:
- DNI, en vigor. Incluye los casos especiales como mayores de 70 años y discapacitados físicos o psíquicos, que disponen de DNI con VALIDEZ PERMANENTE (debe indicarse expresamente esta condición en el propio DNI). Los menores de 14 años no pueden obtener certificados digitales, aunque dispongan de DNI, puesto que no tienen capacidad de obrar y serán sus padres o tutores legales los que realicen los trámites por ellos.
- Pasaporte español, en vigor.
- Si es de nacionalidad extranjera el documento aceptado es el NIE (Número de Identificación de Extranjero). Puesto que son varios los formatos de este documento, aceptamos cualquier documento oficial que contenga el NIE (NIE, permiso de residencia, tarjeta de hacienda, folio de la Policía Nacional etc.), teniendo en cuenta que:
- Si el documento no tiene fotografía deberá presentar, además, otro documento (pasaporte en vigor o documento de identidad de su país, en caso de ser comunitario) en el que aparezca la foto del solicitante para proceder a su identificación.
- Si el NIE no está en vigor, se solicitará la presentación del pasaporte o documento de identidad del país de origen (en caso de ser comunitario) que estén en vigor.
- Podrá prescindirse de la personación del solicitante SI Y SOLO SI la firma en la solicitud de expedición de un certificado reconocido ha sido legitimada en presencia notarial. El solicitante deberá acudir a un notario para que certifique su voluntad de obtener un certificado digital y la autorización al representante para su recogida por cuenta del firmante.
Llevar un pen-drive para guardar la firma digital.
¿Qué se le entrega al solicitante?
En el PRU y tras la solicitud presencial el usuario obtiene:
- El Código de Generación de Certificados.
- El contrato de certificación. El solicitante debe leerlo y firmar dos copias, una para él y otra para la ACCV.
A través del Frontal de Generación de Certificados y tras la emisión telemática del certificado digital obtiene el certificado electrónico de firma generado directamente en el navegador web o en fichero .p12.
¿Cómo puedo solicitar la renovación y la revocación?
Pulse aquí para obtener información sobre la renovación de los certificados reconocidos de ciudadano.
Pulse aquí para obtener información sobre la revocación de los certificados reconocidos de ciudadano.
La firma digital se puede solicitar en:Telecentro Villar es un espacio que el Ayuntamiento pone a tu disposición para que puedas contactarte a internet desde los ordenadores o tu portátil. Además tenemos una gran oferta de cursos de Aula Mentor. Ven e infórmate.
- Martes, 17 enero 2017
Sanciones de tráfico
INICIACIÓN EXPEDIENTE
A tenor de lo que dispone el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado opr R.D. 320/94, de 25 de febrero por medio del boletín de denuncia, se inicia el procedimiento, siendo su órgano instructor el Negociado de Sanciones de la Policía Local, y el órgano competente para su Resolución de acuerdo en el artículo 68 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial, el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento (R.D.L. 399/1990).
ESCRITO DE ALEGACIONES:
Si no está de acuerdo con la denuncia pordrá presentar escrito de alegaciones dentro del plazo de quince días, para manifestar todo aquello que considere conveniente en su defensa y proponer las pruebas que crea oportunas. El escrito se dirigirá al Sr. Alcalde y en el deberá indicar los siguientes datos: Nº de Expediente, Día de la denuncia y Matrícula del Vehículo.
Si no efectua alegaciones, la iniciación dle procedimiento se considerará Propuesta de Resolución, según dispone el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/93 de 4 de Agosto, con los efectos que previenen en los artículos 18 y 19 del reglamento aludido. Si la infracción es grave, puede imponerse, además de la sanción económica, la suspensión del permiso de licencia de conducción por un tiempo de hasta 3 meses. Si la infracción es muy grave se impondrá, en todo caso, dicha sanción por un periodo de hasta 3 meses.
CADUCIDAD
Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que se concurran circunstancias de suspensión (Art. 81, R.D.L. 339/1190).
PERSONSAS RESPONSABLES
De la responsabilidad de lo shechos cmetidos por un menos de 18 años, resonderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores, guardadores legales o de hecho (Art. 72.1 R.D.L. 339/1990).
PAGO DE LA MULTA
El importe de la multa correspondiente a esta denuncia podrá hacerlo efectivo cualquiera de los siguientes medios:
Ingreso o transferencia en cuenta:
CAJA RURAL DE VILLAR ES52-3152-2371-1427-3100-0046
LA CAIXA ES16-2100-5489-9702-0000-2806
BANKIA ES-62-2038-6122-5260-0000-1749
BANCO POPULAR ES03-0075-0067-9806-6000-0870
Deberán indicar, Nº de Expdiente, Nº de Boletín o Matrícula del Vehículo.REDUCCIÓN DE LA MULTA
El importe de la multa fijada podrá hacerse efectivo con una reducción del 50%, si realiza el pago dentro de los 15 días naturales siguientes al de su notificación.
- Lunes, 23 enero 2017
Sede electrónica